Corte da duro revés a mineros al validar nueva la Ley Minera

La Suprema Corte revocó un amparo a una empresa minera y validó las reformas a la Ley Minera y otras leyes ambientales, al declarar constitucionales los cambios en materia de concesiones, agua y regulación ambiental aplicables desde 2023.

NOTA

Redacción/COSA JUZGADA

7/14/20253 min read

CIUDAD DE MÉXICO, CDMX.- La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) revocó un amparo otorgado a una empresa minera (cuyo nombre no se especifica en la sentencia) tras considerar que la aplicación de la nueva Ley Minera y de Protección al Ambiente en la materia minera era inconstitucional.


Una sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte establece que las reformas efectuadas en el 2023 a las leyes de Minería, de Aguas Nacionales, General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y General para la Prevención y Gestión Integral de los residuos, todas en materia de concesiones para la minería y agua, son constitucionales.


En un comunicado de prensa difundido el 26 de junio de este año la Corte sostuvo que esa reforma cumple con los principios de seguridad jurídica, irretroactividad de la norma, libertad de trabajo y división de poderes.


"La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la resolución del Juez de Distrito que concedió el amparo a una empresa minera al encontrar violaciones dentro del proceso legislativo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023", resolvió la Primera Sala por unanimidad luego de que el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentar una ponencia del caso en ese sentido.


Ello, agrega, la sentencia, al estimar que no toda alteración al procedimiento legislativo puede ser impugnable a través del juicio de amparo por parte de los particulares.


En consecuencia, al analizar el resto de los argumentos planteados por la empresa para reclamar la inconstitucionalidad del Decreto referido, la Sala resolvió, por una parte, que éste no violenta el principio de irretroactividad ya que las modificaciones legales relativas a la expropiación de los terrenos para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio de los lotes mineros, sostuvo la resolución, la ocupación temporal y la constitución de servidumbres, preferencia para la obtención de concesiones sobre las aguas provenientes del laboreo de las minas, prórroga de vigencia, y obtención de una nueva concesión.


Estos, agrega el fallo, no se tratan de derechos adquiridos a favor de la empresa quejosa, sino meras expectativas de derecho de realización futura, sujetas al cumplimiento de requisitos y autorización de la autoridad.


También el Ministro se refirió a los cambios en los títulos de concesión:
"Por otra parte, el Alto Tribunal reflexiona que, si bien pudieren existir modificaciones legales que impactan en la titularidad de las concesiones de la empresa minera, ya que se tratan de nuevas obligaciones y limitaciones relacionadas con su operatividad, lo cierto es que éstas no modifican las condiciones esenciales de los títulos, sino las de naturaleza regulatoria cuyo contenido está determinado por el marco normativo vigente", asentó.


En otra parte de la sentencia, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad del artículo 27, fracción XVI de la Ley de Minería que impone la obligación de entregar a la Secretaría de Economía los minerales extraídos que no estén especificados en el título de concesión.


Reconoció, además, que el legislador federal puede definir en la ley restricciones generales sobre las zonas en que se permite o prohíbe el desarrollo de actividades extractivas, o condiciones para el uso de aguas derivadas del laboreo, sin que ello implique una invasión a la facultad reglamentaria del Ejecutivo.


Por todo ello la Primera Sala negó el amparo a la empresa quejosa dentro del Amparo en Revisión número 391/2024 desahogado en esa instancia.

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