Viviendera gana amparo tras 3 años

Después de tres años de litigio, la empresa Desarrollo Inmobiliario Los Caños obtuvo un amparo contra la Cespt por cobros excesivos e infundados en conexión de agua y drenaje en Tijuana, resolvió el Primer Tribunal Colegiado de Baja California.

Redacción/COSA JUZGADA BC

7/14/20254 min read

TIJUANA, BC.- En abril del 2022 la empresa "Desarrollo Inmobiliario Los Caños" fue notificada de los cobros que por concepto de conexión de agua potable y drenaje le hizo la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (Cespt).


La empresa consideró que el cobro era excesivo e inconstitucional.
Por ello decidió, el 12 de abril del 2022, interponer un amparo en contra del Congreso del Estado, Gobernadora de Baja California, Secretario General, el Director del Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como el director de la Cespt, Jesús García Castro.


En su demanda, radicada en el Juzgado Décimo de Distrito de Baja California, bajo el número de expediente 268/2022, los abogados de la empresa reclamaron a la Cespt realizar un cobro que calificaron como exorbitante sin fundamento y sin motivar una determinación fiscal.
Los cobros reclamados se referían a dos presupuestos de obra por servicio de tipo residencial, por montos de $1 millón 130 mil 819 y $960 mil 698 pesos, ambos por concepto de derecho de conexión de alcantarillado.


A esos montos se agrega otro Presupuesto de Obra emitido también por la Cespt el 24 de marzo del 2022 por los mismos derechos, pero de tipo comercial, y que asciende a $417 mil 618 pesos.
"Reclamo la inobservancia del artículo 21, de las comisiones estatales para el Estado de Baja Californi, el cual reza claramente la facultad de competencia para realizar cobros de derecho por servicio que otorga la responsable, que el cobro por derechos de conexión lo realizó sin tener facultades de competencia, pues el hecho generador es relativo al ejercicio fiscal 2016", detalla la denuncia de amparo.


Consideraron que ello viola los artículos 14 y 15 de la Constitución.
Los representantes legales de la compañía también reclamaron la inobservancia del artículo 37 del Código Fiscal del Estado de Baja California.
"...El cual reza claramente que las contribuciones en su modalidad de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos, se extinguen por prescripción en término de 5 años...", asienta la demanda de amparo.


En sus alegatos los abogados de la empresa argumentaron que en los documentos de cobro no se señalaba ninguna clase de fundamentación respecto de los cobros realizados en los mismos.
Eso porque omiten señalar el fundamento legal de los cargos que se aplicaron a la parte quejosa mediante los créditos fiscales relacionados con las liquidaciones de obras.
"...Si bien de dichos documentos se puede advertir que se trata de "Derechos de Conexión de agua potable y drenaje", no se expuso en aquellos en fundamento normativo del cobro de dicha clase de derechos", asentaron los abogados.


Sin embargo, advierte, la Cespt hizo el cobro de manera ilegal.
Luego de revisar la solicitud el tribunal federal decidió conceder el amparo a la empresa el 27 de enero del 2023, pero en forma parcial.


Inconforme con ello la empresa "Desarrollo Inmobiliario Los Caños" solicitó revisión de esa sentencia el cual fue canalizado para su análisis al Primer Tribunal Colegiado del XV Circuito.
El recurso fue admitido por ese tribunal el 15 de agosto de 2023 bajo el número de expediente 356/2023.


El caso fue turnado entonces al magistrado Juan Manuel García Figueroa, aunque después se cambió la instrucción y se canalizó a la magistrada Karla Gisel Martínez Martínez.
El litigio volvió a sufrir otro tropiezo: El 12 de abril, por una decisión interna del Primer Tribunal Colegiado decidió deslistar el caso.


Entonces se agendó de nuevo para una sesión del 2 de diciembre de 2024.
Tocó entonces a la magistrada conocer los detalles del reclamo, entre los cuales estaban los cobros considerados ilegales por ser excesivos.


Luego de revisar el caso la magistrada decidió dictar una sentencia el 10 de marzo del 2025 en la que cuestionó la sentencia dictada por el entonces Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, Alexis Manríquez Castro.


"En el caso la concesión de la protección constitucional obedeció a que, al analizar el acto reclamado consistente en el crédito fiscal emitido el 24 de marzo del 2022, el Juez de Distrito determinó que la Cespt omitió fundar y motivar las citadas liquidaciones de manera total", advierte la sentencia dictada en el amparo en revisión.


En el cobro, precisa la resolución, no se señala ninguna clase de fundamentación respecto de los cobros realizados, ni señalan las normas que sirvieron como el fundamento legal de los cargos que se aplicaron a la empresa mediante créditos fiscales. expedidos.
Por todo ello el Primer Tribunal Colegiado decidió conceder el amparo a la empresa bajo las siguientes consideraciones:


1.- Que la empresa "Desarrollo Inmobiliario Los Caños" pague sólo la tarifa mínima en materia de conexión de agua potable y alcantarillado.


2.- Devolución del dinero a la empresa de los cobros considerados excesivos.


3.- Subsanar el vicio de la sentencia original y fundamentarlas con la descripción de los conceptos cuantificados y la explicación de las operaciones aritméticas.


La propuesta de la ponencia de sentencia de la magistrada Karla Gisel Martínez Martínez fue sometida a votación y fue apoyada por su colega Juan Manuel García Arreguín, pero no así por el magistrado Jorge Alberto Garza Chávez, quien decidió no apoyarla.


De hecho, en la sentencia el magistrado que disienta de la resolución emitió un "Voto Aclaratorio" en donde argumentó sus razones.

El caso

+ Demandante: Desarrollo Inmobiliario Los Caños.
+ Demandado: Congreso del Estado y otras autoridades.
+ Tribunal: Juzgado Décimo de Distrito de BC.
+ Titular: Azucena Lazalde Iñíguez.
+ Número de expediente: 268/2022.
+ Inicio del juicio: 12 de abril del 2022.
+ Acto reclamado: Cobro excesivo por conexión de agua potable y alcantarillado a las viviendas del nuevo proyecto habitacional en Tijuana.
+ Primer fallo relevante: El 27 de enero del 2023 el Juzgado Décimo de Distrito concedió el amparo a la empresa.
+ Segundo fallo relevante: El 10 de marzo del 2025, tres años después de haber iniciado el juicio, el Primer Tribunal Colegiado resolvió confirmar el amparo, pero amplió los beneficios a la empresa al liberarla de pagar los cargos considerados excesivos por estimar que no se fundamentaron lo suficiente.

Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.

La protagonista

+ Nombre. Desarrollo Inmobiliario Los Caños.
+ Origen: Tijuana, BC.
+ Giro: Vivienda.
+ Fecha de constitución: 17 de noviembre del 2009.
+ Socios fundadores: Anthony Ceferino Montenegro Tejeda, Daniel Alejandro Montenegro Tejeda y Humberto Rosalía Herrera.

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